19-12-2017
 

Sobre algunas particularidades canónicas



 



1.- ¿Puede el juez eclesiástico conocer sobre la nulidad de matrimonio de acatólicos?

La competencia de los Tribunales de la Iglesia católica latina para juzgar las causas de nulidad matrimonial, prevista en los cánones 1671 al 1673 del Código de Derecho Canónico, ha sido reformada en su totalidad por el Papa Francisco mediante la Carta Apostólica, dada en forma de Motu proprio, Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, Juez clemente).

En cuanto nos interesa precisar, el canon 1671, en su parágrafo primero, establece que las causas matrimoniales de los bautizados corresponden al juez eclesiástico por derecho propio.

La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo las causas matrimoniales de los católicos porque la nulidad matrimonial es declaración de un hecho jurídico; y porque el matrimonio entre bautizados es un sacramento (conf. canon 1055, parágrafo segundo, del Código de Derecho Canónico).

Pero la Iglesia católica también justifica su competencia para juzgar el matrimonio de los no católicos -bautizados o no bautizados- en virtud no solamente de la índole natural de los fines y propiedades esenciales a los que se ordena, sino principalmente aduciendo el bien y la salvación de las almas.

La instrucción Dignitas Connubii (la dignidad del matrimonio) que deben observar los Tribunales diocesanos e interdiocesanos al tratar las causas de nulidad de matrimonio, dice en su artículo 2, parágrafo primero, que el matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino sino también por el canónico.

Esto sin perjuicio de que las causas sobre los efectos meramente civiles del matrimonio pertenecen al juez civil, a no ser que el derecho particular establezca que tales causas pueden ser tratadas y decididas por el juez eclesiástico cuando se planteen de manera incidental y accesoria.

Este artículo 2, pero en su parágrafo segundo, expresa que el matrimonio entre una parte católica y una parte bautizada no católica se rige también:

1º. Por el derecho propio de la Iglesia o Comunidad eclesial, a la cual pertenece la parte acatólica, si esta comunidad tiene un derecho matrimonial propio;
2º. Por el derecho que usa la Comunidad eclesial a la cual pertenece la parte acatólica, si esta Comunidad carece de derecho propio.
Y el artículo 3, parágrafo segundo, de la Instrucción Dignitas Connubii, y que hace al tema aquí en cuestión, dice que el juez eclesiástico conoce solamente de aquellas causas de nulidad de matrimonio de acatólicos, bautizados o no, que sean necesarias para comprobar el estado libre de al menos una de las partes ante la Iglesia católica, respetando lo dispuesto en el artículo 114 de la Instrucción -es decir, que haya una petición a instancia de parte interesada-.

Como se observa, el juez eclesiástico es competente para conocer aquellas causas de nulidad de matrimonio de acatólicos, bautizados o no, que sean necesarias para comprobar el estado libre de al menos una de las partes ante la Iglesia católica.

2.- El matrimonio canónico y las vírgenes consagradas

El Código de Derecho Canónico de 1983 restaura y regula el antiquísimo orden de vírgenes que llevan un modo de vida secular.
Nos encontramos ante mujeres que nunca han estado casadas, y que, conservando el estado canónico laical y viviendo en medio del mundo, formulan el santo propósito de seguir más de cerca a Cristo, desposándose místicamente con Él y entregándose al servicio de la Iglesia.

El orden de vírgenes, en sentido estricto, no es una forma de vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos, pues el compromiso que asumen directamente abarca solamente el consejo de castidad.
Pero, sin embargo, es una forma de vida que se asemeja a las formas de vida consagrada porque:

1.- Supone estabilidad, ya que el propósito ha de ser de castidad perpetua;
2.- Son consagradas a Dios y al servicio de la Iglesia por el Obispo diocesano según un especial rito litúrgico; y
3.- El santo propósito sitúa a la virgen en un estado público en la Iglesia.
El orden de vírgenes está constituido por aquellas mujeres cristianas que, formulando el propósito santo de seguir más de cerca a Cristo, celebran desposorios místicos con Jesucristo, Hijo de Dios, y se entregan al servicio de la Iglesia. Estos serían los elementos teológicos de lo que el canon 604 parágrafo primero del Código de Derecho Canónico ha preferido llamar ordo mejor que status, si bien luego, en el parágrafo segundo de dicho canon, se alude al estado propio de las vírgenes.

El Código de Derecho Canónico ha dado un respaldo jurídico y público a esta forma de vida cristiana; forma de vida pública, por cuanto que se constituye por medio de un rito solemne y la emisión del voto público de castidad; voto público que no constituye, pese a ello, impedimento para contraer válidamente matrimonio, ya que no se encuadra en lo establecido en el canon 1088 del Código de Derecho Canónico.
Dicho canon dice que atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso.
Es claro, como puede observarse, que entre los impedimentos para el matrimonio canónico no está contemplado el de orden de vírgenes.

En este caso la celebración del matrimonio resultará ilícita, pero no inválida (el canon 10 del Código de Derecho Canónico dice que se han de considerar invalidantes o inhabilitantes tan solo aquellas leyes en las que expresamente se establece que un acto en nulo o una persona es inhábil).

3.- Respecto al derecho de la Iglesia católica a despedir con justa causa a empleados contrarios a su doctrina

No se buscará aquí realizar un minucioso análisis sobre el derecho de la Iglesia católica a despedir con justa causa a empleados contrarios a su doctrina. Tal desarrollo, por su extensión, excedería este marco. El objetivo se centrará en plantear algunas breves consideraciones sobre dicha temática y dejar abierto el camino al siempre enriquecedor aporte complementario que puedan ofrecer los especialistas en estas cuestiones.

En artículos previos se ha especificado que la legislación canónica, en los aspectos pertinentes, debe ser contemplada como derecho vigente por nuestro ordenamiento estatal. De allí que no ahondaré sobre este particular.
Ingresando al tema en cuestión, se expresa que la Iglesia católica tiene derecho a exigir un testimonio coherente de vida a las personas que contrata en apoyo de su misión apostólica. Así se puede apreciar en un fallo de la Corte del Estado de Misuri (EE. UU.), al absolver a las diócesis de Kansas City y San José. Las instituciones religiosas, ya había dicho la Suprema Corte de los Estados Unidos, tienen derecho a proteger el testimonio que ofrecen.

El Código de Derecho Canónico dice que cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinen a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica (canon 804 § 2).

También dice que el Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho de nombrar o aprobar los profesores de religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral (canon 805).

Es competencia del Ordinario del lugar nombrar o aprobar, cuando no depende de él su nombramiento, a los profesores de religión; al igual que remover o exigir su remoción por motivos que se refieran a la no aceptable o incorrecta exposición de la doctrina católica, o a una forma de vida no acorde con la moral cristiana.
La conculcación de este derecho haría puramente formal el derecho a la enseñanza religiosa. La citada obligación-derecho es fundamental para poder mantener la identidad cristiana en la enseñanza religiosa.
Respecto a la provisión de oficios eclesiásticos, el Código de Derecho Canónico establece que para que alguien sea promovido a un oficio eclesiástico, además de ser idóneo, debe estar en comunión con la Iglesia (canon 149 § 1).
Es decir, debe ser miembro de la Iglesia latina católica y exento de penas canónicas que le privan de la titularidad.

Sobre el despido con justa causa, nuestra legislación establece que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.

También se establece que el despido por justa causa dispuesto por el empleador, como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Y que ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones referidas.

Es evidente que la Iglesia católica tiene el derecho de elegir a los empleados de sus instituciones de manera que puedan dar testimonio de la doctrina y enseñanzas católicas. Lo cual no altera que conserve una disposición de misericordia hacia quienes viven en contradicción de su doctrina.

Puede sumarse a lo dicho el derecho a la libertad religiosa, por el cual no podría cercenarse a la Iglesia católica el derecho a elegir con autonomía a quienes han de personificar sus creencias.

Este derecho de la Iglesia católica de despedir, cumplidos los extremos previos de rigor para ello, con justa causa a aquellos que contradigan o den testimonio de vida en contradicción con su doctrina no ameritaría mayor profundización.

Cuando un trabajador se encuadra en las situaciones descriptas, el derecho de la Iglesia católica al despido con justa causa surge evidente.
Pero qué sucede si cuando se contrató a un trabajador su situación ya se encuadraba como en contradicción con la doctrina de la Iglesia católica.

¿Puede aplicarse aquí el despido con justa causa?
Considero que no. Si la causal que puede alegarse para el despido con justa causa ya existía al momento de efectivizarse la relación laboral, esta causal no procedería. Puede proceder un despido, pero sin causa.

Lo precisado debe tenerse presente al momento de realizarse las respectivas contrataciones laborales. No sólo verificarlo en forma verbal, sino dejar por escrito las causas que ameritarían el despido con justa causa por ir en contradicción con la doctrina de la Iglesia católica.

No todos los casos de empleados que entren en contradicción con la doctrina de la Iglesia católica son iguales. En algunos se aplicará el despido con justa causa, en otros, por negligencia al momento de la contratación, se aplicará el despido sin justa causa.
Como fuera precisado, no se tuvo la intención de agotar el tema. Las opiniones y aclaraciones son bienvenidas y esperadas.

4.- La cuestión educativa

Los tiempos que vivimos llevan a que se encuentre en grado difícil la tarea de educar. Hoy la educación se encuentra ante retos nuevos, y uno de ellos es el veloz avance tecnológico.
En el mundo actual ya no existe el trabajo para toda la vida. Es imperioso aprender a cambiar de oficio más que aprender un oficio. La mera repetición de contenidos cede lugar ante la adquisición de habilidades creativas.

Profundas repercusiones hallamos a la vista en lo atinente a la educación y la didáctica.
El avance de la informática desafía, pero también debe ser desafiada por la educación. Estamos ante el fenómeno de las rapidísimas transformaciones, de las inseguridades. Estamos ante el aprender a conocer y a hacer.
La enseñanza deja lugar al aprendizaje. Se delinea un nuevo perfil del maestro/profesor. Surge la necesidad de aprender a aprender. Surge la necesidad que lleva a transformar las instituciones y estructuras educativas tradicionales.

Un aspecto estratégico es la educación permanente. El momento actual impulsa a la transformación mediante un proceso de discernimiento. Lleva a saber leer los nuevos escenarios, lleva a replantear el rol del docente, lleva a la necesidad de contar con verdaderos maestros.

La voraz actualidad nos impulsa a interrogarnos sobre el modo de enseñar, de formar, de encontrar al otro; de evitar la dispersión del saber que lleva a la atrofia intelectual. El ejercicio de la docencia es descubrimiento y testimonio de la verdad. La educación necesita de valores sobre los que apoyarse.
Más que enseñar conocimientos hay que enseñar a utilizar los conocimientos que se nos brindan. El suministro de información es incesante, y muchas veces dicha información es contradictoria. Es necesario saber interpretarla de forma adecuada.

La realidad imperante exige a los educadores un empeño de mayor calidad. También exige prepararlos adecuadamente. La forma de enseñar va evolucionando día a día.

Los docentes católicos son los protagonistas y los custodios de la tradición pedagógica, y también la clave para introducir las innovaciones que los establecimientos educativos deben poner en marcha para responder a los nuevos retos. Todo proceso educativo, correctamente inspirado en el Evangelio y bien fundamentado en la centralidad de la persona, no tiene eficacia alguna si no se crea una comunidad educativa con sujetos que asuman responsablemente las diversas tareas.

El docente de la escuela católica debe llevar a cabo una opción de fe que oriente y alimente todo su servicio profesional. Debe ser testimonio de Jesucristo. Los establecimientos educativos católicos no deben cesar en su esfuerzo por crear el ambiente idóneo para acoger el mensaje cristiano (uno de los materiales ilustrativos sobre esta temática es Zani, Angelo Vincenzo, La educación hoy: análisis y propuestas desde una concepción católica, Buenos Aires 2012).

Doy por finaliza aquí la respuesta a estas consultas, con el deseo que la misma haya podido resultar de utilidad.

Dr. Jorge Antonio DI NICCO

 

 

 




Autor: Redaccion de TodosUnoTV
Visitas: 8209

Noticias Destacadas

Lomas de Zamora La fiesta de la Virgen de la Paz será el 23 de enero

TOTEM Y TABÚ PRESENTA: V / BOTENME

Newell´s campeón 1987/88: el triunfo de un proyecto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTANTE: Los artículos y comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan.

Diseño Web y Hosting WDLHOSTING Todos los derechos Reservados ecoestadistica.com