04-12-2017
 

Cuando lo simple se hace complicado. Referencia a acción judicial contra una diócesis



 



No es extraño encontrarse con situaciones donde todavía no se tiene en claro el status jurídico de la Iglesia católica, ni la consideración, en cuanto a los aspectos pertinentes, de la legislación canónica como derecho vigente para nuestro ordenamiento estatal. Esto lleva a que lo simple se transforme en complicado.

Para ejemplo de lo dicho se tratará sobre una demanda judicial por despido, cuya parte demandada es una diócesis y un establecimiento educativo de su propiedad.
En el escrito de demanda se expresa que el actor prestó servicios en el establecimiento educativo, bajo el control, dirección y como titular del obispado.

El obispado, se dice, “es una importantísima organización, con la cual asiste a la comunidad, orientando, dirigiendo, supervisando y apoyando económicamente con las normas cristianas”.
Se resalta la CUIT del obispado y la del establecimiento, para decir que la relación de instituciones dependientes es muy clara como figura en la AFIP, primero el contrato de la institución mayor -obispado- y posteriormente se constituye por contrato la institución dependiente -establecimiento educativo-.

Se habla que las empresas relacionadas, controladas y controlantes y el conjunto económico son sujetos que están relacionados o controlados entre sí. Que son empresas que sin perjuicio de tener personalidad jurídica propia e independiente, se relacionan entre ellas o se verifica una subordinación a alguna por medio de control accionario, de administración y de dirección, dado en el reclamo aquí referenciado a los dos demandados. Y que en esta instancia el obispado debe responder solidariamente junto con el establecimiento educativo, ya que ambos fueron los empleadores del accionante.

Por último, se ofrece como prueba diversas actas de diferentes pleitos laborales en la que se detalla que “una vez efectuado el pago nada más tendrá que reclamar por las presentes actuaciones al obispado (titular del establecimiento educativo)”. Se resalta que el acuerdo manifiesta que el obispado es titular del establecimiento educativo, que las partes solicitaron la homologación, y que en ella firma el obispado como titular del establecimiento educativo.

No es intención desarrollar aquí que el Derecho Canónico no hace solamente al gobierno interno de la Iglesia católica; y que la legislación canónica, en los aspectos pertinentes, es contemplada como derecho vigente por el ordenamiento estatal argentino.

Si es de precisar que la entidad que dirige y es titular del establecimiento educativo -léase, escuela católica diocesana- aquí en cuestión es la diócesis. La denominación del establecimiento educativo constituye “un nombre de fantasía” del emprendimiento educativo de esa diócesis, reconocido por las autoridades educativas estatales competentes. La personería jurídica no la tiene el establecimiento educativo sino la diócesis.
Respecto a la CUIT, las diócesis poseen CUIT que utilizan tanto para la parte impositiva como para la parte previsional; en cambio, sus establecimientos educativos tienen CUIT al solo efecto previsional, únicamente para las obligaciones de la seguridad social.

El establecimiento educativo cuya titularidad corresponde a una diócesis, desde la visión jurídica, no posee personalidad civil ni canónica propia; no es, por tanto, una persona jurídica.
La diócesis resulta ser el responsable legal del establecimiento educativo y parte única en toda actuación judicial a él referido.

Como se observarse, el tema es más que simple. Lo expuesto en el escrito de demanda no es correcto. La acción judicial debió ser dirigida solamente a la diócesis (u obispado) alegando y acreditando su condición de titular del establecimiento educativo.
Tal vez, lo aquí precisado no tenga mayor incidencia a los fines prácticos en la acción judicial traída en referencia, pero si es muy importante a los fines de la claridad y precisión jurídica -civil y canónica-.

Dr. Jorge Antonio Di Nicco

 

 

 




Autor: Redaccion de TodosUnoTV
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