21-01-2017
 

¿Cómo será la ley de sociedades anónimas deportivas? Parte 1



 



Sí bien todos los interesados no mencionan su interés públicamente y solo tibiamente algunos periodistas abordan en los medios de comunicación masivos consideramos que es el objetivo que busca imponer el Presidente Macri.

Este proyecto de ley proyecto de ley girado a las comisiones de Legislación General y Deportes en el 2000 hoy se encuentra archivado y ya perdió estado parlamentario, Consta de 39 artículos y en este artículo analizaremos este proyecto en esta nota y en otras que iremos publicando.

De hecho esta norma puede llegar a ser la base de una nueva ley o ser promulgado sin modificaciones con lo que se establecería un nuevo marco jurídico para los clubes y no solo de fútbol sino todos los clubes que se destacan en otro cualquier deporte en toda la República Argentina.

El análisis y el comentario del Capítulo I de Ley
Capítulo I
Disposiciones Generales
Naturaleza y Constitución
Artículo 1 °: Constitución. Régimen aplicable. Las asociaciones o entidades civiles autorizadas a funcionar como personas jurídicas, podrán desarrollar una o más disciplinas deportivas de carácter profesional a través de una Sociedad Anónima Deportiva (SAD), la que se constituirá con terceros a ese efecto. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas, se sujetarán al régimen general de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias (texto ordenado por Decreto N° 841/84) y, además, a las exigencias y requisitos que se establecen en la presente ley.

Este primer artículo establece el ingreso de unos nuevos actores en las asociaciones o entidades civiles quienes podrán desarrollar las actividades profesionales de una o más disciplinas deportivas a través de una Sociedad Anónima Deportiva (SAD la que se regirá por la ley de Sociedades comerciales Ley 19550.
Hasta a aquí pareciera hasta una enunciación de principios que hasta pareciera ser inofensiva sin embargo no todo es lo que parece.
Aquí podemos observar es que las asociaciones o entidades civiles puedan suscribir contratos ya que se constituirían con terceros a ese efecto. Deberíamos recordar que en muchos clubes ha habido gerenciadoras con resultados más deficitarios que positivos para los clubes. Es decir que se trataría de darle a nuevas y viejas Gerenciadoras un nuevo status jurídico como Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
Art. 2°- Continuidad de las asociaciones civiles. Derechos o preferencias de los socios. Las asociaciones y entidades civiles que resuelvan constituir una Sociedad Anónima Deportiva continuarán desarrollando como tales sus restantes actividades, en cumplimiento de su objeto social. Las Sociedades Anónimas Deportivas otorgarán derechos o preferencias especiales a favor de los socios de las respectivas asociaciones o entidades civiles para asistir a los eventos o espectáculos que aquellas organicen, a los fines de estimular y favorecer su participación.

Aquí es donde comienza a desnaturalizarse el objeto social de las asociaciones civiles y entidades sociales y donde las SAD se empiezan a quedarse con la parte del león.

Las Sociedades Anónimas Deportivas al otorgarle el derecho a otorgar preferencias especiales a favor de los socios de las asociaciones o entidades civiles se hacen dueños y señores del club o entidad social. Son las SAD quienes otorgarían esos privilegios o derechos al socio, que de hecho tenían en las actividades que el club ya les daba por el solo hecho de haberse asociado.

Podríamos decir que ese lugar que es su club y en donde podrían realizarse eventos o espectáculos y que las SAD organicen no lo considerían parte ya que para su participación en los mismos deberían ser invitados por ejemplo.

Por otro lado es evidente que el club o entidad civil debería continuar con las actividades deportivas que no serían profesionales. Ahora bien es posible escindir las actividades que realizan hoy día los clubes o entidades sociales entre lo que es rentable y lo que no es. Las SAD se harían cargo de todo lo rentable en busca siempre del lucro y en desmedro de los clubes y las entidades sociales

Art. 3°- Denominación. Domicilio. La denominación social deberá incluir la denominación o identificación asociativa de la respectiva asociación o entidad civil y deberá contener la expresión "Sociedad Anónima Deportiva", su abreviatura o la sigla SAD.
Las Sociedades Anónimas Deportivas deberán tener constituido el domicilio social en la misma jurisdicción de la asociación o entidad civil respectiva.

Esta norma es dispositiva pero lo voy a ejemplificar de esta manera por ejemplo sí los socios de Boca Juniors o River Plate se constituyen en SAD su nombre podría ser BOCA JUNIORS SAD y ya no Club Atlético Boca Juniors y RIVER PLATE SAD y Club Atlético River Plate. O en su caso convivirán lo lucrativo y profesional como BOCA JUNIORS SAD y RIVER PLATE SAD y lo amateur no lucrativo y social en el mejor de los casos como Club Atlético Boca Juniors y Club Atlético River Plate

Articulo 4°- Objeto. El objeto de las Sociedades Anónimas Deportivas será la participación en competencias deportivas de carácter profesional y la organización y desarrollo de todas las actividades relacionadas con dicha práctica y con el espectáculo deportivo.
El objeto de las Sociedades Anónimas Deportivas deberá prever el fomento y apoyo al deporte en general y en especial, al deporte amateur.
Las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán participar con más de un equipo representativo, en una misma disciplina deportiva.

Aquí está expresado y no cabe la duda sí usted hace un pequeño esfuerzo lo puede comparar con la constitución de la Superliga. Toda coincidencia no es casualidad estimado lector.
Establece claramente que todo deporte profesional ya no podrá ser dirigido por los clubes o entidades sociales como hoy lo conocemos

Art. 5°- Inscripción Registral. Las Sociedades Anónimas Deportivas que desarrollen una disciplina deportiva en forma profesional, deberán inscribirse en el registro que al efecto llevará la Inspección General de Justicia, cuyas funciones y competencia se establecen en el Capítulo
VI de la presente Ley.
Dicho Organismo autorizará la constitución y funcionamiento de las Sociedades Anónimas Deportivas. A tales efectos determinará reglamentariamente los requisitos que deberán cumplirse. Las resoluciones pertinentes que adopte el Organismo, se considerarán automáticamente inscriptas en el Registro Público de Comercio del domicilio de las Sociedades Anónimas Deportivas
En este artículo se crea el Registro de las SAD. Pero no es más que la puerta de entrada para establecer una nómina para todos aquellos que quieran quedarse con las actividades profesionales deportivas que hoy los clubes y entidades civiles

Este es el primer artículo realizamos un análisis de una ley, y solo 5 artículos nos quedan 34 artículos más. Todos en conjunto pretenden quedarse no solo con lo que generan las actividades profesionales deportivas de los clubes y las entidades civiles sino con su patrimonio.

Como dije estimado lector en otros artículos es mejor ser socio que hincha de un club, ya que siendo socio usted no es un espectador sino un protagonista de la historia de su club. Piense recapacite e infórmese no sea cosa que sus colores y su pasión no lo tengan a usted como dueño o en el peor de los casos su club desaparezca y sea parte del pasado.

 

 

 




Autor: Eduardo Piedrabuena
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