16-09-2020
 

Un primer acercamiento sobre la demanda por violencia de género institucional contra el arzobispado de Mendoza



 



El caso que aquí traigo se trata de la primera demanda en Argentina contra la Iglesia católica (al particular, el arzobispado de Mendoza) por violencia de género institucional.

Según se informa por los medios de comunicación social, una mujer, con tres hijos pequeños, que venía de divorciarse de un marido golpeador, conoció a un hombre. Luego de un tiempo, estamos en el año 2003, comenzaron una relación de varios años hasta que ella se enteró que él estaba casado, y que tenía hijos y nietos. Él le prometió que se divorciaría y ella le creyó. Pero tiempo después, se enteró de que él era diácono permanente.

Al ser descubierto, él desapareció de la vida de esta mujer, y de sus tres hijos, tras quince años en pareja. Durante la relación ella quedó dos veces embarazada y él la obligó a abortar en ambas veces.

Las mentiras y engaños hicieron muy mal espiritualmente a la mujer (quien sentía que a la Iglesia también esa situación le hacía muy mal), y por eso recurrió a un letrado para que le pidiera al arzobispado que hicieran una investigación y que lo expulsaran a este diácono permanente. En el mes de septiembre del año 2018 presentó la denuncia en el arzobispado de Mendoza contra él por los daños que sufrió como consecuencia de haber mantenido un vínculo afectivo con esta persona.

Al siguiente día de presentada la denuncia el arzobispado le notificó que se había iniciado una investigación encuadrada en la legislación canónica.
En el mes de octubre recibió una citación en la que se la convocaba a una reunión en la sede de Cáritas Arquidiocesana Mendoza, donde sería entrevistada por un sacerdote. En ningún momento se le comunicó qué pasos se habían dado hasta ese momento. A eso se sumó que uno de los testigos ofrecidos fue visitado por dos sacerdotes en su domicilio particular, y que ello no sólo sorprendió al testigo, sino que le infundió un profundo temor.

Por este motivo presentó una nota a modo de queja en el mes noviembre donde pone en conocimiento las vulneraciones de derechos que estaba sufriendo: privación del patrocinio letrado y asistencia profesional; intimidación de testigos; denegación de justicia, todo en flagrante violación de normas constitucionales, convencionales y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Dicha nota no fue respondida.

El arzobispado, por nota en el mes de diciembre, le comunica que oportunamente se enteraría de los avances de la causa, no permitiendo que su abogado pudiese acceder a qué declaró el denunciado, qué testigos ofreció, qué dijeron.

La mujer expresa que le enviaron sacerdotes a su casa en varias ocasiones para que retire el pedido de investigación. Y que fue maltratada en el arzobispado. Ante esta situación, la mujer empezó con depresión, dolores de cabeza, y entonces con su abogado recurrieron a la Justicia ordinaria.

La presentación contra el arzobispado de Mendoza por daños derivados de violencia de género, en su modalidad institucional, se hizo en el año 2019 ante el Tribunal de Gestión Judicial Asociada Tercero. Se pidió una suma de un millón de pesos en concepto de daño moral. Entre otros fundamentos, porque se había lesionado la garantía de defensa en juicio y los derechos a la información fundada y a conocer la verdad.

La denuncia presentada en la Justicia ordinaria se encuadra en la ley Nº 26.485 de Protección Integral de Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 6 dice: "Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil…".

La Justicia ordinaria notificó el planteo al arzobispado de Mendoza, que respondió negando todos los hechos, y expresando que negaba expresamente que, por su condición de persona jurídica pública, tenga la obligación de cumplir y ajustar su estructura, organización y funcionamiento al Estado Constitucional de Derecho, al que estamos sometidos todos. Es persona jurídica pública no estatal, regida por su propio derecho, según el artículo 147 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Acuerdo con la Santa Sede.

En la demanda se planteó la inconstitucionalidad del Código de Derecho Canónico como del Acuerdo de 1966 entre el Estado argentino y la Santa Sede. El arzobispado, en atención a ello y a que las acciones procesales canónicas se realizaron de acuerdo a las leyes nacionales vigentes y al Concordato con la Santa Sede de 1966 que rigen a su accionar interno, buscó que la Justicia provincial se declarara incompetente y remitiera el caso a la Justicia federal. La Fiscalía Civil 3 dictaminó en el expediente 13-04826184-6 que la causa debe ser resuelta por la Justicia provincial, ya que las normas federales invocadas no son suficientes para que la Justicia provincial se aparte.
Apelado lo decidido, en agosto de 2020 la Tercera Cámara de Apelaciones desestimó el pedido para que la demanda sea llevada a la Justicia federal. Por ello, el expediente volvió a su juzgado de origen y continúa el proceso.

Hasta aquí me he remitido a reproducir sucintamente lo narrado por diversos medios de comunicación social consultados con referencia al caso, sin sumar acotación alguna y sin reconocer o negar referencia alguna. El tiempo dirá como se dirime este planteo judicial, y a tenor de ello se podrá ingresar a su análisis jurídico. Solo me parece oportuno compartir algunas precisiones que entiendo de interés refrescar:

a) No es correcto afirmar que la Iglesia católica niegue las leyes argentinas y que quiera estar al margen de nuestro ordenamiento jurídico estatal.

b) El Acuerdo de 1966 entre el Estado argentino y la Santa Sede está en plena vigencia y es constitucional.

c) Por el artículo primero del Acuerdo de 1966 el Estado argentina reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos.

d) El Estado argentino no puede inmiscuirse en asuntos que hacen a lo interno de la Iglesia católica.

e) Es clara la separación de la jurisdicción eclesiástica y de la jurisdicción estatal. Una misma persona y un mismo hecho puede ser juzgado por cada una de esas jurisdicciones en forma autónoma. Cada una con su propia legislación. Y cada una arribar a su propia decisión a tenor de su propia legislación.

Por el momento, y a la luz de la instancia en que se encuentra la cuestión, no hay más para decir. Sirva el presente como un primer acercamiento introductivo a la cuestión planteada.

 

 

 




Autor: Redaccion de TodosUnoTV
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