17-07-2019
 

Impuesto Ingresos Brutos provincia Buenos Aires con relación a las diócesis y establecimientos educativos



 



El impuesto a los Ingresos Brutos es el que corresponde a las actividades autónomas, actos u operaciones que consiste en la aplicación de un porcentaje sobre la facturación de un negocio independientemente de su ganancia.

Como es sabido, al decir diócesis (comúnmente llamadas obispados) estamos hablando de Iglesia católica y de personas jurídicas públicas conforme lo determinada el ordenamiento estatal argentino (véase el artículo 146 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación). Lo mismo se aplica para las parroquias.

Las diócesis (u obispados) se encuentran exentas del pago del impuesto a los Ingresos Brutos conforme se desprende del artículo 207 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires.
En el caso consultado por una diócesis que se da cuenta aquí, la clave única de identificación tributaria (CUIT) de la diócesis (allí inscripta como obispado) está en el sistema de ARBA “desmarca”, lo cual significa que no es sujeto pasible de retención. Por ende, no debe presentar declaración alguna, ni tampoco inscribirse nuevamente, ni reempadronarse en tanto no reciba alguna intimación formal de ARBA que así lo disponga. Permaneciendo vigente, para ella, una resolución de hace más de veinte años de la Dirección Técnica Tributaria de la provincia de Buenos que la declara inscripta en el impuesto sobre los ingresos brutos y exenta en su pago.

Una cuestión que nos recalcó la persona a cargo del Departamento de Ingresos Brutos de la delegación, es que los agentes de retención, para saber si deben retener, tienen que referir su búsqueda siempre por el número de la CUIT y no por el nombre de la diócesis. En cuanto a las cuentas bancarias abiertas con la CUIT de la diócesis no corresponde en ningún caso retenciones de Ingresos Brutos. Pero, nos precisó, que al abrirse alguna cuenta bancaria con la CUIT de la diócesis pudo ésta quedar relacionada con la CUIT del firmante, la cual está sujeta a retención. Por ello, de haber retenciones, las mismas se estarían realizando por esta CUIT, no por la de la diócesis. En todo caso, hay que dirigirse a la gerencia del Banco para que explique qué retiene y a qué CUIT retiene. Y nos dio cuenta que por la resolución de ARBA 38/2018, el reclamo por retenciones bancarias indebidas se hace directamente a la entidad bancaria no a ARBA.

En cuanto respecta a los establecimientos educativos de titularidad o propiedad de una diócesis es de decir que ellos no tienen personería jurídica y la CUIT que poseen es a los fines exclusivamente previsionales (sobre este tema véanse, entre otros, tres artículos de mi autoría: JORGE ANTONIO DI NICCO, Otorgamiento de poderes judiciales en las escuelas católicas diocesanas, El Derecho tº 262 p. 515; En los denominados “colegios parroquiales”, ¿quién es el titular que responde por el daño contemplado en el art. 1767 del cód. civil y comercial?, El Derecho tº 265 p. 821; y Sobre los establecimientos educativos de propiedad diocesana y la certeza de un fallo de Cámara, El Derecho tº 279 p. 235).

Dichas CUIT previsionales están relacionadas, como corresponde por su finalidad, con la CUIT principal, que es la de la diócesis (u obispado). Ello se desprende de los F.598 de la AFIP (Formulario sobre Registro especial – entidades representativas y sus unidades dependientes).
La persona a cargo del Departamento de Ingresos Brutos de la delegación consultada nos dijo que las CUIT previsionales sólo son a los “fines previsionales”, no se inscriben en ARBA y no corresponde abrir cuentas bancarias con ellas. De allí las intimaciones que se cursan a los establecimientos educativos de titularidad diocesana y las retenciones que se les efectúan.

La apertura de cuentas bancarias con la CUIT previsional por parte de los establecimientos educativos de titularidad de una diócesis se originaron, según nos informó un miembro de una Junta Regional de Educación Católica Diocesana, por una exigencia del Organismo Oficial de Educación de la provincia de Buenos Aires para la transferencia del pertinente aporte. La apertura de la cuenta se refería al banco oficial, pero luego con esa CUIT previsional se abrieron cuentas en otras entidades bancarias.

Esta cuestión está trayendo serios inconvenientes, y el trabajo conjunto a nivel eclesial, con la asistencia de especialistas en la materia, es imprescindible para encontrar una solución con la provincia de Buenos Aires a fin de hacer cesar las retenciones e intimaciones que se están realizando por el impuesto a los ingresos brutos para estos casos.
Para finalizar, deseo agradece el espacio que el Dr. Piedrabuena, director de TodosUnoTV, facilita para compartir experiencias e intercambiar información.

Dr. Jorge Antonio DI NICCO

 

 

 




Autor: Redaccion de TodosUnoTV
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