26-10-2016
 

Columna de Opinión



 



LA ASIGNACIÓN DE ANCHO DE BANDA ES CLAVE PARA LA TV DIGITAL FUTURA

En esta era digital una asignación de ancho de banda, por parte del organismo del Estado encargado de administrar el espectro radioeléctrico destinado al servicio de radiodifusión televisiva, se parece a un “terreno” sobre el cual se debe construir un “edificio”, con mayor o menor número de habitaciones.

Esa analogía se produce con una asignación que utiliza el estándar de TV DIGITAL ABIERTA adoptado por la Argentina, lo que implica más responsabilidad de su titular, ya que el mismo permite un mayor desarrollo con mayor cantidad en cuanto a la programación de señales de 24 horas simultáneas o, en el otro extremo, una señal pero con mucha mejor calidad técnica, teniendo en cuenta las ventajas de la modulación digital respecto de la analógica.

En el caso de las “asignaciones” menores a los 6 MHz. de ancho de banda, ese “terreno” se empequeñece en función de esa “parcelación”. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la Resolución número 35 de la ex-AFSCA, de fecha 26 de febrero de 2015, destinada a los canales televisivos abiertos existentes, considerados como “continuadores” para el futuro digital, entre ellos los de la Capital Federal, los actuales 9, 11, 13 y 21, con modulación analógica.

Siguiendo con el ejemplo, a partir de dicha Resolución, los canales 9 y 13 se “asignaron” sobre un espectro no ocupado, considerándolos así como “espejo” de los ya existentes, hasta tanto desaparezca el actual período de transición hacia la TV DIGITAL. Sin embargo, a partir de lo reducido del ancho de banda de la respectiva “asignación”, se les impide, para el futuro, utilizar completamente el canal radioeléctrico. En ese aspecto la Norma Internacional para la canalización y la asignación en particular, en el espectro del servicio de TV ABIERTA para todo el continente americano, establece ese mínimo de ancho de banda de 6 MHz. para el servicio de TV ABIERTA ANÁLOGA O DIGITAL.

El caso más grave de toda esta situación, que parece no advertida, es el del canal 21, ya que el mismo estaba asignado desde el 23 de octubre de 2001 mediante un Decreto del P.E.N. a una Persona Jurídica de Carácter Público y, estando en el aire desde varios años atrás, se dictó la Resolución 38, dictada junto con la ya mencionada Resolución 35, que la condiciona a no poder desarrollarse en un futuro digital del servicio, ya que han “parcelado su terreno” en una franja mucho menor y, además, con el agravante de que el titular de dicha “asignación”, correspondiente al canal 11, es una Persona Jurídica de Carácter Privado, que, como vimos, tampoco podrá desarrollarse en ese aspecto.

Buenos Aires, octubre de 2016.
Ing. Alberto Cravenna (M.N.1352)

Fuente: www.telemision21.com.ar

 

 

 




Autor: Redaccion de TodosUnoTV
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