29-10-2018
 

Columna de Opinión-ANÁLISIS RESPECTO A CANALES DEL ÁREA METROPOLITANA (AMBA)



 



Analizando la situación por orden de número de canal radioeléctrico, en el caso del canal 21, la Res. 1631 ENACOM/17, a partir de sus considerandos, se ve claramente que se le tuvo que modificar su titularidad dada por la Res. 10090 ENACOM/16, ya que un licenciatario recién adjudicado tuvo que recurrir al ENACOM, ya que no poseía en su momento planta transmisora para dar el servicio (¿?), con lo cual recurrió a dicho Organismo, el cual le posibilitó la titularidad del canal 21, cuya titularidad pertenece a una Persona Pública, pero no estatal (¿?), que incluso ya había sido restituida (por lo menos en su titularidad) cambiada por las anteriores Resoluciones 35 y 38 de la ex AFSCA del 2015, con lo cual, con esta última Resolución le cambió nuevamente esa titularidad del canal, concediéndola a una persona jurídica de carácter privado (¿?).

Recordemos también que, en el AMBA, el único canal abierto con la categoría analógica mínima en UHF es el 21 y que, además, no posee canal “espejo digital”, tal como los restantes canales abiertos en funcionamiento en la misma área, los cuales, en función de la igualdad de servicios para el público en general en la misma área, sus coberturas (categorías radioeléctricas) tendrían que ser iguales.

Por lo tanto, el sistema TDA estatal también debería compensar esta situación, por lo menos hasta tanto ese canal posea su propia planta transmisora digital. Este espacio radioeléctrico, que ocuparía por ahora una sola señal, estaría dado actualmente ya que, por ejemplo, en la misma AMBA existe una repetición de señales abiertas que están emitidas en forma privada (con planta de emisión propia) y simultáneamente por el sistema público TDA. Esto se puede comprobar fácilmente.

Lo mismo sucedería con la persona física que, como se dijo, había sido asignada como titular del canal 21, la cual, a efectos de continuar con su proyecto de emisión (por no tener planta de emisión), provisoriamente y como compensación del mismo Estado, debería proveerle un lugar en el sistema estatal TDA.

Con esto se dejaría, a su vez, dicho canal radioeléctrico 21 completo, pero libre, no condicionado, a fin de que en un futuro puedan emitir múltiples señales, teniendo en cuenta que su titular es la única Persona Jurídica Pública no estatal en emisión abierta en el AMBA.

Extractado del sitio web www.telemision21.com.ar (ítem “informes”)

Fuente: ANUNCIAR Contenidos
anunciarcontenidos@gmail.com


 

 

 




Autor: Redaccion de TodosUnoTV
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