28-11-2019
 

Pongamos Claridad: Un mismo delito y dos procesos: estatal y canónico



 



El presente trabajo tiene su origen en un pedido del director de TodosUnoTV, Dr. Piedrabuena, y se realizó con la exclusiva intención de que sirva de mera introducción a la temática. Realizada esta aclaración, comencemos por precisar que el Acuerdo (Concordato) entre la República Argentina y la Santa Sede, firmado en el año 1966, es un instrumento por el que se determina la relación entre dos entidades, que son en sí mismas autónomas: el Estado Argentino y la Iglesia Católica.

Estableciendo, asimismo, sus respectivos ámbitos de competencia y de mutua colaboración.
Busso, en su obra La Iglesia y la comunidad política, señala que “la Iglesia, posee una naturaleza jurídica especial, porque no es un estado como los demás, pero con autonomía y soberanía que le permite formar parte del derecho internacional”.

En los delitos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos, tema que produce un profundo dolor en la Iglesia, resulta necesario tener en claro esta articulación entre el orden jurídico estatal y el Derecho Canónico.
En el número siete de las Líneas-guía de actuación para los casos de abusos sexuales cometidos por clérigos con menores de edad o personas a ellos equiparadas, dadas por la Conferencia Episcopal Argentina y publicadas en 2013 (el texto completo de las Líneas-guía puede verse en http://comisiondeprevencion.com.ar/normas-canonicas/), se establece, apoyándose en el artículo primero del Acuerdo de 1966, que “el Estado reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos. A su vez, la Iglesia respeta el ordenamiento jurídico argentino y se conforma a él en lo que corresponde”.

Al tratar ciertos delitos, ambos ordenamientos jurídicos, el canónico y el estatal, reclaman su correspondiente competencia. Esto permite que, en algunas circunstancias, un delito sea juzgado mediante dos procesos: uno canónico y otro estatal.

El Código de Derecho Canónico, en el canon 1311, establece que “La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos”. Y en el canon 1401 de dicho Código se detallan cuáles son esas causas que la Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo; a saber: “1. Las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas; 2. La violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas”.

En el caso de abusos a menores cometidos por un clérigo, la Iglesia juzga estos delitos, en cuanto que significan una violación muy grave al Sexto Mandamiento del Decálogo y, de igual forma, una profanación al Sacramento del Orden y una transgresión a la ley del celibato. De ahí que el fin de los procesos canónicos sea establecer la culpabilidad o no del acusado para imponer, cuando corresponda, penas eclesiásticas.

El Estado, por su parte, juzga también los mismos hechos en cuanto constituyen un atentado contra la integridad sexual de los menores, agravado por tratarse de ministros de culto; y con el fin de imponer las sanciones penales y o civiles que correspondan a la gravedad del delito.

Ambos ordenamientos jurídicos coinciden en considerar al mismo hecho un grave delito. La iglesia tutela principalmente el bien de la Fe de las víctimas, de sus familias y de la comunidad toda, y la santidad del Sacramento del Orden. El Estado tutela como bien jurídico la integridad sexual y el normal desarrollo de los menores.

Dr. Jorge Antonio Di Nicco Pbro. Gustavo Fabián Álvarez

 

 

 




Autor: Redaccion de TodosUnoTV
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